martes, 25 de agosto de 2009

LA CORTE NOS MATO


TRAS UN FALLO SIN PRESEDENTES EN LA HISTORIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .
ENCABEZADA POR DE JUEZES COMO : PRESIDENTE , RICARDO LORENZETTI.
CARLOS FAYT., EUGENIO ZAFARONI .














SON ALGUNOS DE LOS NOMBRES QUE ESTAN A FAVOR DE ESTA ABERRACIÓN DE
LEYES QUE DARIAN VIA LIBRE AL CONSUMO DE DROGAS ,TALES COMO
MARIHUANA,ACIDOS,COCAINA,PACO, Y TODAS LA S QUE VENDRAN DESPUES DE QUE LOS FUTUROS NUEVOS ADICTOS ,VAYAN CONOCIENDO Y EXPERIMENTANDO.


La Corte Suprema falló hoy en favor de la tenencia de marihuana para consumo personal. Tal como se esperaba, el máximo tribunal declaró inconstitucional la aplicación de la ley de estupefacientes para condenar a cinco jóvenes que en 2006 fueron detenidos en Rosario con cantidades mínimas de esa sustancia y, por esta razón, los absolvió...

AL DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL CASTIGO DEL CONSUMO DE MARIHUANA EN ADULTOS..







El caso Arriola En esta causa,






cinco jóvenes fueron condenados porque en su poder se encontraron tres cigarrillos de marihuana, medida que fue cuestionada por inconstitucional. Inicialmente quedaron imputados tanto los vendedores (dealers) como los compradores de cantidades menores para consumo personal. La Corte ya había confirmado la condena a Sebastián Arriola y Mónica Vázquez por vender droga, pero ahora absolvió a los cinco jóvenes acusados por tenencia. Durante la investigación del caso, estas personas no eran más que "perejiles", pero de todas maneras se los investigó con tareas de inteligencia. Algunos de ellos fueron detenidos en la calle, después de comprar, con algunos gramos de marihuana encima.









ESTOS JOVENES ROSARINOS CON ESTE FALLO NO TENDRAN CULPA NI CONDENA.



La ley 23.737 prevé multa y hasta 12 años de prisión al que "sin autorización" entregue estupefacientes en forma gratuita y una pena mayor si lo hace "a título oneroso"






Pero fue el artículo 14 de la denominada Ley de Estupefacientes el que fue revisado por la Corte en el caso que involucra a Gustavo Fares, Marcelo Acedo, Mario Villarreal, Gabriel Medina y Leandro Cortejarena. Como el consumo de drogas no está penado, lo que la Corte decidió fue la constitucionalidad de la segunda parte del artículo 14 de la ley.La norma impone pena de un mes a dos años de prisión para el que posee estupefacientes que "por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal". La evaluación sobre cuando la cantidad es "escasa" y las "circunstancias" del hecho concreto "será siempre materia de evaluación judicial", indicaron las fuentes consultadas






Según la normativa en vigor, en concreto el artículo 14.2 de la Ley de Drogas, la posesión de pequeñas cantidades de cualquier tipo de droga esta penalizada hasta con dos años de cárcel.






PERO CON LA NUEVA RESOLUCIÓN TODO QUEDARA FOJA CERO Y TODOS



LOS CONSUMIDORES CONTENTOS CON ESTA NUEVA RESOLUCIÓN.















PARTE DEL TEXTO DEL FALLO DE LA CORTE



A 891.XL IV



RECURSO DE HECHOS.



ARRIOLA SEBASTIÁN Y OTROS CAUSA NÚMERO /9080




Buenos Aires.


Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor
oficial de Gustavo Alberto Fares, Marcelo Ezequiel Acedo,
Mario Alberto Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y Leandro
Andrés Cortejarena en la causa Arriola, Sebastián y otros s/
causa n° 9080", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que esta causa se inició el 19 de enero de 2006,
a raíz de lo informado por el Jefe de la Sección Rosario de
la Policía Federal Argentina, dando cuenta que de distintas
actuaciones sumariales labradas en esa dependencia por
infracción a la ley 23.737 surgía que todos los detenidos
habían tenido contacto en forma esporádica con una finca emplazada
en la calle Nicaragua casi esquina Forest, donde se
habían observado los movimientos típicos de la venta de
estupefacientes al menudeo.
En virtud de ello se dispuso la instrucción del
sumario que fue delegada a la fiscal en turno, quien en función
de las tareas de observación y vigilancia llevadas a cabo por
la prevención, las imágenes captadas y grabadas en un video
casete que se incorporó al expediente, y en las constancias
que surgían de las copias de los sumarios acumulados al proceso,
sostuvo que podía inferirse que en la finca aludida un sujeto
se dedicaría a la comercialización de estupefacientes. En
función de ello solicitó y obtuvo la correspondiente orden de
allanamiento, registro y secuestro, que tuvieron lugar el 26
de febrero de 2006, conforme a lo que surge del acta que luce
a fs. 63/64 y, posteriormente, el 27 de abril de 2006 (fs.
119/122). También en el marco de las distintas medidas
procesales adoptadas en el sumario, se acumularon los
expedientes n° 1268/05 "Fares, Gustavo Alberto s/ ley 23.737"










ARGENTINA NO ESTA PREPARADA PARA ESTA Y LEYES SIMILARES QUE DEN



VIA LIBRE A CONSUMIDORES Y NUEVOS CONSUMIDORES

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